lunes, 22 de junio de 2015

El principio del quien contamina paga: de lo justo a lo invaluable en materia de impacto ambiental
Este principio inicia en el ámbito de la economía y posteriormente, se adopta en el derecho ambiental. Con el legado económico y con una vinculación con la teorías de los costos sociales y la competencia, este principio se ha implementado como herramienta para integrar los gastos de la protección ambiental dentro de un mercado (Boix, 2014).
Principalmente, la influencia del sector internacional, los convenios internacionales a los que se incorporó México influyeron para que el país tomara en cuenta el aspecto ambiental como un eje fundamental de la política de desarrollo. Se buscó la vinculación del impacto ambiental con otros instrumentos de política ambiental, con el objetivo de trabajar de manera holística  y alcanzar un espectro más amplio sobre los problemas ambientales y sus posibles soluciones así como el de incorporar a los diferentes actores sociales de los sectores públicos y privados para analizar los aspectos ambientales, sociales y económicos (Instituto Nacional de Ecología, 2000). En nuestro país, el número de habitantes a incrementado de manera rápida en los últimos años, provocando cambios y pérdidas en la biodiversidad debido a la demanda de tierra para establecer los diferentes asentamientos humanos. Un factor muy importante es la política social, que se encarga de implementar estrategias gubernamentales de seguridad, salud y desarrollo urbano (planificación del uso del suelo). Últimamente, las políticas de reparto agrario, de fomento agropecuario y forestal, de fomento a la colonización, al desarrollo turístico y a la construcción de infraestructura, por lo que la evaluación del impacto ambiental debe considerarse como necesario para poder implementar estas estrategias (Challenger et al., 2009).

En México es común que se utilice este principio en cuestiones del impacto ambiental, que consiste en declarar legalmente a los responsables que ocasionan daños ambientales y sancionarlos según al marco jurídico propuesto por la PROFEPA (Meixueiro, 2007). No obstante, es muy subjetivo y difícil de establecer las cuotas que deberían pagar aquellas empresas que provoquen daños a los ecosistemas, pues es muy complicado asignar algún valor económico a los diferentes servicios ambientales que nos brinda la naturaleza (Starmer, 1998). Por citar algún ejemplo de este principio, se encuentra el caso del río en Sonora, que fue contaminado por el derrame de sulfato de cobre provocado por una minería. Afectando seriamente ríos, la diversidad acuática y a los diferentes asentamientos humanos que se beneficiaban de estos recursos ¿es posible asignar un precio? (Cisneros, 2014). Independientemente de la cuota que se haya establecido, la industria minera es una de las más importantes a nivel nacional, debido a que aporta el 4,9% del Producto Interno Bruto nacional (Secretaría de Economía, 2015) y tomando en cuenta, que nuestro país se encuentra en vías de desarrollo difícilmente, este sector económico se podrá regular de manera adecuada. Es de vital importancia, que los actores en materia de impacto ambiental no deben solamente considerar la reparación de los daños causados a los bienes patrimoniales de las personas, sino a la recuperación del deterioro ocasionado a los ecosistemas (Meixueiro, 2007).
Bibliografía
Boix, S. R. 2014. Los tributos ecológicos y el principio quien contamina paga. Revista Seção Judiciária do Río de Janeiro, 21(39): 143-166.
Challenger, A. et al. 2009. Factores de cambio y estado de la biodiversidad, en Capital natural de México, voll. II: Estado de conservación y tendencias de cambio. CONABIO, México, pp. 37-73.
Instituto Nacional de Ecología. 2000. La evaluación del impacto ambiental: logros y retos para el desarrollo sustentable 1995- 2000. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Instituto Nacional de Ecología. México. 160 p.
Meixueiro, N. G. M. 2007. El principio del que contamina paga: alcances y pendientes en la legislación mexicana. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 13: 1-35.
Starmer, V. C. 1998. The economics of risk. En: Calow, P. (ed.), Handbook of Environmental Risk Assessment and Management. Blackwell Science. Great Britain, pp. 319-344.
Fuentes de información
Cisneros, D. J. R. 2014. Derrame en el río Sonora: lo que sabemos y lo que no sobre el caso. Última revisión, 21 de junio de 2015. Disponible en < http://mexico.cnn.com/nacional/2014/08/28/derrame-en-el-rio-sonora-lo-que-sabemos-y-lo-que-no-sobre-el-caso>
Secretaría de Economía. 2015. Minería. Última revisión, 21 de junio de 2015. Disponible en <http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/mineria>

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