El principio del quien contamina paga: de
lo justo a lo invaluable en materia de impacto ambiental
Este principio inicia en el ámbito de la
economía y posteriormente, se adopta en el derecho ambiental. Con el legado
económico y con una vinculación con la teorías de los costos sociales y la
competencia, este principio se ha implementado como herramienta para integrar
los gastos de la protección ambiental dentro de un mercado (Boix, 2014).
Principalmente, la influencia del sector
internacional, los convenios internacionales a los que se incorporó México
influyeron para que el país tomara en cuenta el aspecto ambiental como un eje
fundamental de la política de desarrollo. Se buscó la vinculación del impacto
ambiental con otros instrumentos de política ambiental, con el objetivo de
trabajar de manera holística y
alcanzar un espectro más amplio sobre los problemas ambientales y sus posibles
soluciones así como el de incorporar a los diferentes actores sociales de los
sectores públicos y privados para analizar los aspectos ambientales, sociales y
económicos (Instituto Nacional de Ecología, 2000). En nuestro país, el número
de habitantes a incrementado de manera rápida en los últimos años, provocando
cambios y pérdidas en la biodiversidad debido a la demanda de tierra para
establecer los diferentes asentamientos humanos. Un factor muy importante es la
política social, que se encarga de implementar estrategias gubernamentales de
seguridad, salud y desarrollo urbano (planificación del uso del suelo).
Últimamente, las políticas de reparto agrario, de fomento agropecuario y
forestal, de fomento a la colonización, al desarrollo turístico y a la
construcción de infraestructura, por lo que la evaluación del impacto ambiental
debe considerarse como necesario para poder implementar estas estrategias
(Challenger et al., 2009).
En México es común que se utilice este
principio en cuestiones del impacto ambiental, que consiste en declarar
legalmente a los responsables que ocasionan daños ambientales y sancionarlos
según al marco jurídico propuesto por la PROFEPA (Meixueiro, 2007). No
obstante, es muy subjetivo y difícil de establecer las cuotas que deberían
pagar aquellas empresas que provoquen daños a los ecosistemas, pues es muy
complicado asignar algún valor económico a los diferentes servicios ambientales
que nos brinda la naturaleza (Starmer, 1998). Por citar algún ejemplo de este
principio, se encuentra el caso del río en Sonora, que fue contaminado por el
derrame de sulfato de cobre provocado por una minería. Afectando seriamente
ríos, la diversidad acuática y a los diferentes asentamientos humanos que se
beneficiaban de estos recursos ¿es posible asignar un precio? (Cisneros, 2014).
Independientemente de la cuota que se haya establecido, la industria minera es
una de las más importantes a nivel nacional, debido a que aporta el 4,9% del
Producto Interno Bruto nacional (Secretaría de Economía, 2015) y tomando en
cuenta, que nuestro país se encuentra en vías de desarrollo difícilmente, este
sector económico se podrá regular de manera adecuada. Es de vital importancia,
que los actores en materia de impacto ambiental no deben solamente considerar
la reparación de los daños causados a los bienes patrimoniales de las personas,
sino a la recuperación del deterioro ocasionado a los ecosistemas (Meixueiro,
2007).
Bibliografía
Boix, S. R. 2014. Los tributos ecológicos
y el principio quien contamina paga. Revista Seção Judiciária do Río de Janeiro,
21(39): 143-166.
Challenger, A. et al. 2009. Factores de cambio y estado de la biodiversidad, en
Capital natural de México, voll. II: Estado de conservación y tendencias de
cambio. CONABIO, México, pp. 37-73.
Instituto Nacional de Ecología. 2000. La
evaluación del impacto ambiental: logros y retos para el desarrollo sustentable
1995- 2000. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Instituto
Nacional de Ecología. México. 160 p.
Meixueiro, N. G. M. 2007. El principio
del que contamina paga: alcances y pendientes en la legislación mexicana.
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 13: 1-35.
Starmer, V. C. 1998. The economics of
risk. En: Calow, P. (ed.), Handbook of Environmental Risk Assessment and
Management. Blackwell Science. Great Britain, pp. 319-344.
Fuentes
de información
Cisneros, D. J. R. 2014. Derrame en el
río Sonora: lo que sabemos y lo que no sobre el caso. Última revisión, 21 de
junio de 2015. Disponible en < http://mexico.cnn.com/nacional/2014/08/28/derrame-en-el-rio-sonora-lo-que-sabemos-y-lo-que-no-sobre-el-caso>
Secretaría de Economía. 2015. Minería.
Última revisión, 21 de junio de 2015. Disponible en <http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/mineria>
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